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Requisitos económicos y personales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio


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El artículo 24 de la Constitución española recoge como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y para asegurar el acceso de todas las personas a la justicia por igual, la propia Constitución reconoce que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Ley que regula estas cuestiones es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, reformada por la Ley 42/2015. Por ella podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacidos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Además, en el orden jurisdiccional social (“laboral”), podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

Las personas jurídicas, sin embargo, no podrán solicitar justicia gratuita o abogado de oficio. Solamente:

  1. Asociaciones de utilidad pública.

  2. Fundaciones.

En cuanto a la insuficiencia económica, la ley se refiere a aquellas personas que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el IPREM cuando se trate de personas integradas en ninguna unidad unidad familiar.

  2. Dos veces y media el IPREM cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.

  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o tengan reconocida su condición de familia numerosa.

Aunque se superen los ingresos, las siguientes personas tendrán derecho a justicia gratuita:

  1. Víctimas de violencia de género.

  2. Víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.

  3. Menores de edad y personas con discapacidad psíquica en situaciones de abuso o maltrato.

  4. Quienes acrediten secuelas permanentes a causa de un accidente.

La Ley de Justicia Gratuita considera dos tipos de unidades familiares:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

  2. La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

En caso de procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar y por tanto van a existir familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.

También se tendrás en cuenta los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superen el límite fijado por la ley.

La vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.

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