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IMPAGO DE CUOTAS DE AUTÓNOMO Y ABONO DE PRESTACIONES DE JUBILACION, INCAPACIDAD O VIUDEDAD



Las deudas con la seguridad por el impago de las cuotas de autónomo prescriben a los 4 años. Que la deuda prescriba no quiere decir que ya se esté al corriente de pago con la seguridad social, lo que ocurre es que ésta no puede reclamar la deuda.


Por ello, si una persona autónoma tiene deudas con la seguridad por el impago de las cuotas de autónomo, debe saber que en el caso de que le reconozcan una prestación por incapacidad permanente, jubilación o desempleo, no recibirá la prestación que le corresponda hasta que no esté al corriente de dicho pago.


Si se hubiese reconocido una prestación de incapacidad permanente, estando pendiente de pago alguna cuota de autónomo, nunca se llegará a percibir dicho importe hasta que no esté satisfecha dicha deuda.


La única opción que podría darse para cobrar la prestación por incapacidad permanente sin abonar las cuotas de autónomo es que, una vez esta deuda prescriba, volver a solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente.


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