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Extradición y asilo

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La extradición es el acto de entrega que realiza el Estado que en ese momento tiene al individuo acusado o condenado por la comisión de un delito a otro Estado para que lo enjuicie o ejecute la pena dictada.

Sin embargo, tenemos que diferenciarla de la expulsión. La expulsión es cuando un extranjero comete un delito en España y se le expulsa como medida de seguridad. Lo habitual es devolverlo a su país de origen.

El fundamento de la extradición es la solidaridad y cooperación entre Estados. Hay distintas clases:

  1. Activa y pasiva. La activa es la petición de otro Estado para que se acceda a la extradición (por parte del país solicitante). La pasiva cuando se manifiesta la extradición (por parte del país al que se le solicita la extradición).

  2. Voluntaria e involuntaria. Es sobre si el sujeto está conforme con la extradición. La involuntaria es cuando se extradita sin el consentimiento del sujeto. La voluntaria se realiza con el consentimiento del sujeto.

  3. Judicial, gubernamental o mixta. Es según el órgano que la ejecuta. La judicial es cuando la situación depende de una autoridad judicial. La gubernamental es en la que interviene el Gobierno. En la mixta intervienen ambos órganos.

  4. De tránsito, reextradición o concurso de solicitantes. En la extradición de tránsito el sujeto atraviesa un país extranjero. En la reextradición hay otro Estado solicitante, ya concedida la extradición. En la de concurso de solicitantes hay varios países que solicitan la extradición del mismo individuo.

  5. Introductoria y ejecutiva. La introductoria se da para que el individuo sea juzgado. La ejecutoria se otorga par que el individuo cumpla la condena.

Por otro lado, el asilo es la protección dispensada a los extranjeros a los que se les reconozca la condición de refugiado, consistiendo en la no devolución ni expulsión en los términos del art. 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el 28 de julio de 1951:

1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

La ley 5/1984, del 26 de marzo diferencia entre:

  1. Asilo territorial. Llega a todo el territorio español.

  2. Asilo diplomático. Se da en cualquier embajada en cualquier parte del mundo.

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