Tras la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, los Secretarios Judiciales pueden declarar y los Notarios pueden otorgar escritura pública de separación o de divorcio, pero sólo si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados o incapacitados en común. En caso de haber hijos mayores de edad pero económicamente dependientes, será necesario que den su aprobación a las cuestiones que les puedan afectar.
En estos casos no es necesaria la intervención de procurador, pero sí de abogado en ejercicio que deberá acudir a la notaría con los cónyuges y estar presente durante la firma del convenio para asesorar a las partes y evitar injusticias o desconocimientos.
Deberán acudir a una notaría del lugar del último domicilio conyugal o del lugar de residencia de uno de los cónyuges. Una vez allí, el notario leerá en voz alta las cláusulas del convenio regulador (normalmente redactado por el abogado contratado por el matrimonio). El notario podrá no aprobar el convenio si cree que alguna cláusula es perjudicial o poco clara.
Una vez firmado el convenio se procederá a la anotación en el Registro Civil.
En esencia, el divorcio ante Notario o Secretario Judicial es muy similar al tradicional divorcio express: es necesario aportar un certificado matrimonial y los certificados de nacimiento de los hijos, así como redactar un convenio regulador.
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