Cuando un matrimonio decide divorciarse, la Ley marca unas normas y límites que regularán su relación a partir de ese momento, mediante una sentencia o un convenio. Ahora bien, dichas normas y limites NO SON INAMOVIBLES, es decir, se pueden cambiar.
Para llevar a cabo este cambio se debe iniciar un Procedimiento de modificación de medidas, el cual puede llevarse a cabo de cualquiera de las siguientes formas:
Mutuo acuerdo
Aquí basta con que ambas partes estén de acuerdo en que hay que modificar alguna/s o todas las medidas acordadas. Y lo que debe hacerse es aportar un nuevo convenio, para que sea aprobado por el Juez.
Por una sola de las partes
Cuando no hay acuerdo entre las partes, se deberá presentar una demanda en la que se demuestre que ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que generaron el establecimiento de las medidas adoptadas.
Ahora bien, los juzgados dicen que para que prospere dicha demanda y el procedimiento contencioso se inicie satisfactoriamente deben darse varios de los siguientes requisitos:
Que existan hechos nuevos, surgidos con posterioridad a la Sentencia o Convenio.
Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, es decir, un cambio tan importante que de haber existido en el momento en que se dictaron esos limites y normas hubiera generado que dichas medidas fueran distintas.
Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo (estable o permanente), es decir, que no sea una situación transitoria o esporádica.
Que el cambio de circunstancias haya sido imprevisto o imprevisible, es decir, que la alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente por la parte para obtener una/s medida/s que le sean mas beneficiosas.
Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Por último, y además de todo esto, para el caso de que existan hijos menores de la relación y lo que se busque sea la modificación de medidas de orden personal (es decir, de la guardia y custodia o del régimen de visitas), será requisito necesario acreditar que dicha modificación constituyen la mejor opción a favor de los menores. Y es que en estos casos siempre prevalece el interés de los menores.
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